Según la Ley en
Coahuila, entre lo que el Congreso del Estado debe publicar de manera mínima se
encuentran las iniciativas. Y ahí están: muchas dormirán el sueño de los justos
y jamás tendrán aplicación; otras, a partir de las discusiones y negociaciones,
sufren cambios a lo largo del proceso legislativo antes de su publicación y
vigencia. Pero, insisto, ahí están los documentos, a la vista de todos. Se le
llama "información mínima".
Desde junio de
este año, en el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) existe
un documento que buscaría regular cómo deben publicar los entes obligados, vía
Internet, su información. Al día de hoy, lo que hay en la Ley es un listado
general: el documento que está siendo analizado desde hace cinco meses podría
provocar que los entes flojos no publiquen solo lo mínimo de lo mínimo.
Ejerciendo el
derecho de acceso a la información, ése que promueve el ICAI, solicité el documento.
Mi intención es
poder hacer una comparación entre lo que originalmente se ha propuesto por su
Dirección Jurídica y lo que finalmente se aprobará. Esto un poco para saber
cuál es el ánimo de los Consejeros del ICAI: ¿subir el estándar de cumplimiento
ahora que, por fin, tienen dientes?... O, por el contrario, por lo mismo (que
tienen dientes) tener instrumentos más parcos.
Hacer con el
documento del ICAI lo mismo que puede hoy hacerse con las iniciativas del Poder
Legislativo, para decirlo rápido.
El ICAI, sin
embargo, me negó la información. Es reservada, dicen. Argumentan que una
divulgación adelantada "podría ocasionar confusión entre los sujetos
obligados sobre el ordenamiento que será en su momento el documento final"
y que esto "entorpece (el) proceso (de estudio y deliberación) afectando
de manera irreparable que el proyecto continúe con su procedimiento
respectivo".
La Ley, como
referencia, no considera exista un daño irreparable o se provoque confusión
alguna cuando se dan a conocer las iniciativas en el trabajo Legislativo. Y
vamos que el rango y trascendencia de cualquiera de los documentos redactados
en el Congreso es muy superior a los lineamientos que el ICAI guarda como
Secreto de Estado.
A quince días de
haber reservado la información, en el ICAI siguen sin actualizar su
"Indice de Información Reservada". Así, imagino, predican con el
ejemplo.
Claro que en eso
de la Información Mínima, los del ICAI no tienen mucho que ofrecer. ¿Un
ejemplo?
De acuerdo con la
información que ahí puede encontrarse, el 30 de junio de 2009 se contrató al
actual Director General para prestar sus servicios profesionales como
"asesor (externo) del Director General en materia de planeación,
organización, dirección y control de proyectos, así como la integración de
instrumentos de medición de resultados". Un trabajo de tres meses por 120
mil pesos.
¿Lo curioso? 1)
Que la fecha en que iniciaría el contrato, no había Director General; 2) Aun
cuando está publicado en la página de Internet, a pregunta expresa para tener
una versión pública del contrato, el ICAI respondió hace tiempo que no existía;
3) Un mes antes de que terminara la vigencia de dicho contrato, el asesor
externo se vuelve Director General. Muchas casualidades, ¿no?
Eso es tan
inconsistente con el órgano promotor de la transparencia como el mantener en la
nómina a alguien que se va a estudiar a España. Así de simple y sin entrar en
detalle.
Cuánta falta le
hace al ICAI cumplir con su propia Ley que le obliga "establecer la
organización y el funcionamiento de un Consejo Ciudadano como órgano de
consulta, apoyo y colaboración en la materia, a fin de diseñar un sistema de
control y evaluación ciudadano del Instituto" (art. 40, fracción VIII,
numeral 2). Cuánta falta por esto último, ese control y evaluación ciudadana.
Ante la negativa
del ICAI de darme el documento que pedí sobre los nuevos parámetros de la
información a publicarse en Internet, presenté un recurso. Me inconformo porque
no considero se acredite la prueba de daño, porque no comparto el criterio de
reserva.
Tendrán el ICAI
que resolver siendo juez y parte: o darme la información, diferenciándose del
criterio de su Dirección Jurídica (la que les proveería de estudios y criterios
para su trabajo); o coincidiendo, como promotores de la transparencia, con la
reserva y el secreto.
Y así. En casa
del herrero.
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