Sobre el proyecto...

Archivo de las colaboraciones publicadas semanalmente en VANGUARDIA (Saltillo, México) en el espacio "En la Agenda" sobre lo que se observa en gobiernos subnacionales... Porque no se trata de un solo gobierno: son los mismos detalles que se ven por todos lados. Lo que lee pudiera ser de cualquier gobierno... o un gobierno cualquiera.

domingo, 10 de noviembre de 2013

Transparencia y ¿en casa del herrero? (2)

Según la Ley en Coahuila, entre lo que el Congreso del Estado debe publicar de manera mínima se encuentran las iniciativas. Y ahí están: muchas dormirán el sueño de los justos y jamás tendrán aplicación; otras, a partir de las discusiones y negociaciones, sufren cambios a lo largo del proceso legislativo antes de su publicación y vigencia. Pero, insisto, ahí están los documentos, a la vista de todos. Se le llama "información mínima".
Desde junio de este año, en el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) existe un documento que buscaría regular cómo deben publicar los entes obligados, vía Internet, su información. Al día de hoy, lo que hay en la Ley es un listado general: el documento que está siendo analizado desde hace cinco meses podría provocar que los entes flojos no publiquen solo lo mínimo de lo mínimo.  
Ejerciendo el derecho de acceso a la información, ése que promueve el ICAI, solicité el documento.
Mi intención es poder hacer una comparación entre lo que originalmente se ha propuesto por su Dirección Jurídica y lo que finalmente se aprobará. Esto un poco para saber cuál es el ánimo de los Consejeros del ICAI: ¿subir el estándar de cumplimiento ahora que, por fin, tienen dientes?... O, por el contrario, por lo mismo (que tienen dientes) tener instrumentos más parcos.
Hacer con el documento del ICAI lo mismo que puede hoy hacerse con las iniciativas del Poder Legislativo, para decirlo rápido.
El ICAI, sin embargo, me negó la información. Es reservada, dicen. Argumentan que una divulgación adelantada "podría ocasionar confusión entre los sujetos obligados sobre el ordenamiento que será en su momento el documento final" y que esto "entorpece (el) proceso (de estudio y deliberación) afectando de manera irreparable que el proyecto continúe con su procedimiento respectivo".
La Ley, como referencia, no considera exista un daño irreparable o se provoque confusión alguna cuando se dan a conocer las iniciativas en el trabajo Legislativo. Y vamos que el rango y trascendencia de cualquiera de los documentos redactados en el Congreso es muy superior a los lineamientos que el ICAI guarda como Secreto de Estado.
A quince días de haber reservado la información, en el ICAI siguen sin actualizar su "Indice de Información Reservada". Así, imagino, predican con el ejemplo.
Claro que en eso de la Información Mínima, los del ICAI no tienen mucho que ofrecer. ¿Un ejemplo?
De acuerdo con la información que ahí puede encontrarse, el 30 de junio de 2009 se contrató al actual Director General para prestar sus servicios profesionales como "asesor (externo) del Director General en materia de planeación, organización, dirección y control de proyectos, así como la integración de instrumentos de medición de resultados". Un trabajo de tres meses por 120 mil pesos.
¿Lo curioso? 1) Que la fecha en que iniciaría el contrato, no había Director General; 2) Aun cuando está publicado en la página de Internet, a pregunta expresa para tener una versión pública del contrato, el ICAI respondió hace tiempo que no existía; 3) Un mes antes de que terminara la vigencia de dicho contrato, el asesor externo se vuelve Director General. Muchas casualidades, ¿no?
Eso es tan inconsistente con el órgano promotor de la transparencia como el mantener en la nómina a alguien que se va a estudiar a España. Así de simple y sin entrar en detalle.
Cuánta falta le hace al ICAI cumplir con su propia Ley que le obliga "establecer la organización y el funcionamiento de un Consejo Ciudadano como órgano de consulta, apoyo y colaboración en la materia, a fin de diseñar un sistema de control y evaluación ciudadano del Instituto" (art. 40, fracción VIII, numeral 2). Cuánta falta por esto último, ese control y evaluación ciudadana.
Ante la negativa del ICAI de darme el documento que pedí sobre los nuevos parámetros de la información a publicarse en Internet, presenté un recurso. Me inconformo porque no considero se acredite la prueba de daño, porque no comparto el criterio de reserva.
Tendrán el ICAI que resolver siendo juez y parte: o darme la información, diferenciándose del criterio de su Dirección Jurídica (la que les proveería de estudios y criterios para su trabajo); o coincidiendo, como promotores de la transparencia, con la reserva y el secreto.

Y así. En casa del herrero.

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