Sobre el proyecto...

Archivo de las colaboraciones publicadas semanalmente en VANGUARDIA (Saltillo, México) en el espacio "En la Agenda" sobre lo que se observa en gobiernos subnacionales... Porque no se trata de un solo gobierno: son los mismos detalles que se ven por todos lados. Lo que lee pudiera ser de cualquier gobierno... o un gobierno cualquiera.

domingo, 3 de noviembre de 2013

Transparencia y ¿en casa del herrero? (1)

Cosas de la vida. Me entero que al interior del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información (ICAI) se están elaborando los nuevos parámetros de cumplimiento que sujetarían a todos los entes obligados en cuanto a lo que publican por Internet. La pregunta natural, me parece, es cómo vendrán: ¿subirán el estándar de cumplimiento o generarán un esquema más cómodo para todos los obligados, para sacar buena nota sin esfuerzo?
Ejerciendo aquello que se llama transparencia, solicité el documento. ¿La respuesta? Resulta que es información reservada y tendría que esperar unos dos años para conocerla. O menos, cuando el Consejo General "libere" la versión final del documento.
Dicho rápido: me topé con lo que parece ser el único documento reservado en el ICAI. Todavía hasta el día de ayer, en su página, el ICAI decía que "Por el momento este Instituto no cuenta con información que sea de carácter reservada" (punto 21, su Información Pública Mínima). Mala suerte la mía, supongo.
En Coahuila, en principio, toda información generada en una oficina pública es, como podrá imaginarse, pública. Cuando se trate de información que, por ejemplo, pone en riesgo la vida, la seguridad o la salud de alguna persona o comprometa la seguridad del Estado (artículo 30, Ley de Transparencia), la información se guarda: la consecuencia negativa de su divulgación supera el beneficio.
Entre los motivos por los que una entidad puede reservar la información está aquél cuando el documento "contengan las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada" (fracción VI, artículo ya citado). Por ahí se fueron los del ICAI para no darme el documento "top secret".
A ojos de la Unidad Administrativa donde se resguarda el documento, el darlo a conocer "entorpecería este proceso (el estudio y deliberación del Consejo General), afectando de manera irreparable que el proyecto continúe con el procedimiento respectivo".
¿Afectación irreparable? ¿En serio?
En el mismo acuerdo de reserva (documento que, por Ley, debe generarse para poder negar la información) también puede leerse que la "divulgación (del documento) podría ocasionar confusión entre los sujetos obligados sobre el ordenamiento que será en su momento el documento final".
Otra vez, ¿en serio?
No comparto el criterio, por supuesto. Aquí, algunos argumentos:
En primer lugar, porque de acuerdo con la misma fracción VI "se considera que se ha adoptado la decisión definitiva cuando el o los servidores públicos responsables de tomar la resolución resuelvan (sic) de manera concluyente una etapa, sea o no susceptible de ejecución". En el momento en que la Dirección Jurídica del ICAI remitió a su Director General el proyecto, vía Memo DJ/53/2013, la Unidad Administrativa tomó una decisión definitiva (entregar el documento, para análisis) y concluyó una etapa, la de elaboración del documento. Ya si pasa sin cambios o, por el contrario, le modifican algo más que los signos de puntuación, es asunto del Consejo General, pero será una nueva etapa.
Quien reservó la información tampoco estaría del todo convencida de que su divulgación afectará de modo irreparable el proceso. Cuando funda y motiva su decisión dice "su divulgación podría ocasionar confusión". Detrás del "podría" falta seguridad, hay duda.
En el fondo no veo argumentos para sostener aquello que se llama "la prueba de daño", es decir, la "carga de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley."(fracción XXIV, artículo 3 de la Ley). Cuando hay duda, además, opera el principio de máxima publicidad que dice, artículo 5 de multicitada Ley, que "en caso de duda razonable entre la publicidad y la reserva de la información, el servidor público deberá favorecer la publicidad de la misma".
¿Daño irreparable al proceso, por conocer un documento que aún no se aprueba? En la próxima entrega, comparto la opinión al respecto y algunos datos más.
Mientras tanto, aquí en Coahuila la atención ha de estar en otros asuntos. Estarán en el ICAI poniendo los manteles largos para recibir, este viernes, a representantes de otros Institutos y Consejos de Transparencia para hablar del tema educativo, los retos y avances. La buena cara, pues.

Candil en la calle.

No hay comentarios:

Publicar un comentario